El 15 de abril de 1994, luego de varios años de negociaciones concluye la Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles). En esa oportunidad se adopta el Acuerdo de Marrakech que crea la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este Acuerdo entró en vigor el 1 de Enero de 1995.
La OMC cuenta con un mecanismo de solución de controversias establecido en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Tradicionalmente en Derecho Internacional se define una diferencia como lo hizo la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto de las Concesiones Mavrommmatis en Palestina señalando que “una controversia es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” y a “la pretensión de una parte se opone positivamente la otra”.
El mecanismo establecido en el Entendimiento consta de dos fases. La primera se basa en medios diplomáticos, Fundamentalmente consultas entre las partes, mediación, conciliación, entre otros. No puede superar los 60 días. En el supuesto de no encontrar una solución satisfactoria se pasa a la segunda fase. Esta etapa se basa en los informes de los Grupos Especiales. Estos se constituyen en base a una lista de la cual las partes en la diferencia eligen a las personas que compondrán el Grupo Especial (GE). Esta fase de constitución y designación de integrantes del GE no debe superar los 45 días. Se debe subrayar que la solicitud de establecimiento del GE tiene que peticionarse por escrito e indicar si se celebraron consultas, identificar las medidas y objeto de la diferencia y realizar una breve fundamentación del derecho en que se funda el reclamo. Debe expresarse con claridad todas las medidas que se someten al GE.
El Grupo Especial, luego de analizar las presentaciones realizadas, debe emitir su informe definitivo dándole traslado a las Partes. No deben superarse los seis meses que se pueden reducir a tres en casos de urgencia. A continuación el GE distribuye su informe a los Estados Miembros de la OMC que pueden analizarlo y en la hipótesis de tener objeciones se las deben presentar de manera escrita y fundada para debatirlas en el seno del Órgano de Solución de Controversias (OSC) quien decide si se adopta o no el informe definitivo en una reunión que se celebra en un plazo no mayor a 60 días desde la distribución del informe.
En el supuesto que una de las Partes decida apelar, la decisión del OSC queda en suspenso hasta que se sustancie la apelación. Si ninguna Parte apela se adopta el informe transformándose en obligatorio.
Cuando se interpone recursos de apelación contra las decisiones de los Grupos Especiales es competente para entender en la cuestión el Órgano de Apelación (OA) que está integrado por siete persones de reconocida trayectoria en el derecho, comercio internacional y en la temática de la OMC. Solo se puede apelar por cuestiones de derecho. En cada apelación intervienen tres integrantes del OA. El procedimiento de apelación no debe superar los 60 días y en ningún caso exceder los 90 días. El OSC puede aceptar o rechazar lo que resolvió el OA. El plazo para que el Órgano de Solución de Controversias se pronuncie es de 30 días. El rechazo solo procede por consenso.
Existe el arbitraje para solucionar la controversia como medio alternativo a la creación de un GE permitiéndose la apelación siempre que la controversia tenga por objeto cuestiones claramente definidas por las Partes y el sometimiento al arbitraje sea voluntario.
El sistema multilateral de comercio internacional institucionalizado en la OMC muestra reglas claras para solucionar sus controversias evidenciando un adelanto desde los antiguos artículos XXII y XXIII del GATT. Se avanzó de esa manera a un procedimiento rápido y eficaz en el tracto comercial internacional.

Por Luis F. Castillo Argañarás, Doctor en Derecho, Profesor Titular regular de Derecho Internacional Público en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Investigador del CONICET y de UADE