En 2012 entran en vigor nuevos reglamentaciones. La Organización Marítima Internacional (OMI) dio a conocer los nuevos requerimientos respecto de la certificación y capacitación de la gente de mar (STCW) denominadas las “enmiendas de Manila”, las directrices para operaciones seguras (Código ISM) y los requisitos para el equipamiento de buques (SOLAS).
Entre las modificaciones vigentes a partir del 1 de enero, GL Academy (Germanischer Lloyd), empresa especializada, sugiere revisar los cambios al Código ISM – Procedimientos para remolque de emergencia. Las directrices recomiendan una evaluación específica para cada buque y el establecimiento de un Cuadernillo para el Remolque de Emergencia (Emergency Towing Booklet – ETB), que contenga los datos de la embarcación y una presentación de los procedimientos desarrollados.
Respecto de los requerimientos para capacitación de la gente de mar (Convenio STCW – Enmiendas de Manila), que entraron en vigor el 1 de enero 2012, GL Academy señala que se han incluido nuevas normas: II/5 (marinero de primera de puente), III/5 (marinero de primera de máquinas), III/6 (admisión como oficial electrotécnico), III/7 (clasificaciones electrotécnicas), IV/1 (radio-operadores y GMDSS), VI/6 (capacitación relacionada con la seguridad). Por el contrario se eliminó la norma V/2 (personal en buques ro-ro de pasajeros) y el anterior capítulo V/3 asumió el nuevo número V/2.
Según el Convenio las empresas son responsables por los certificados, la capacitación y la familiarización de la gente de mar asignada para el servicio en sus buques, así como del cumplimiento de lo relacionado con la dotación de seguridad, documentación y comunicación a bordo de la embarcación.
Por otro lado, se recomienda también revisar los requisitos de equipamiento de buques SOLAS – Sistema de Alarma y Vigilancia en el Puente de Navegación (BNWAS) que entrará en vigor el 1 de julio próximo; fecha en que también entra en vigor las modificaciones al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) referente a que las embarcaciones empleadas en viajes internacionales deben contar con un Sistema de Información y Visualización de la Carta Electrónica (ECDIS).
Los buques podrán ser eximidos de llevar consigo un ECDIS cuando los mismos sean retirados permanentemente del servicio dentro de los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigor antes mencionada. Esta información es importante para todos los buques de pasaje y buques tanque nuevos a ser entregados después del 1 de julio de 2012.
Otras modificaciones al Convenio Solas que estarán vigentes a partir del próximo 1 de julio son las nuevas “Normas para el mantenimiento y reparación de las capas de revestimiento de protección”.